Gestión Integral de obra
Las comunidades de propietarios están obligadas, tal y como recoge el artículo 10 de la vigente Ley de Propiedad Horizontal, a llevar a cabo los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal, así como las condiciones de ornato y cualesquiera otras derivadas de la imposición del deber legal de conservación.
La ejecución de obras es uno de los principales focos de conflictividad en las comunidades de propietarios.
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Somos agentes rehabilitadores y facilitamos dicho proceso ofreciendo asesoría en colaboración directa con la Administración de Fincas:
- Definición de los trabajos a realizar.
- Estudio económico
- Calidad y garantía.
- Control económico
- Gestión en las tramitaciones administrativas.
- Gestión en la Tramitación de Subvenciones
- Financiación.